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Una comunidad demanda a la promotora de su edificio por el ruido de los ascensores

La Audiencia condena a la empresa a realizar las obras que los vecinos llevan años reclamando para no escuchar en sus viviendas "como si pasara un tren" La comunidad de vecinos "Mirasierra" de Nuevo Gijón ha llevado a juicio a la promotora que construyó sus viviendas por el ruido que producen los ascensores del edificio. Tras fracasar en los juzgados de Primera Instancia, la sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias les da ahora la razón y obliga a la empresa demandada a realizar las obras necesarias para que las molestias acústicas desaparezcan. "Se trata de un ruido importante, que supera ampliamente los niveles permitidos", confirma la sentencia. Las mediciones realizadas en el inmueble registraron puntas de hasta 47 decibelios en el piso más próximo al cuarto de la maquinaria. La legislación vigente, sin embargo, no permite más de 30 decibelios por el día y de 28, en horario nocturno. "El ascensor suena como si pasara un tren", asegura Ana Rodríguez, la abogada que defiende a la comunidad de propietarios de este edificio de la calle Sierra del Sueve, esquina Torrecerredo. Los vecinos consideran que el responsable último de esta situación es Coto de los Ferranes, la empresa promotora de sus viviendas. "Pero los ruidos aparecieron tiempo después de que se ocupase el edificio y no queda demostrado que se deban a un defecto de construcción imputable a la empresa, cuyo buen hacer está más que acreditado", rebate Julio César Galán, letrado de la mercantil. Su argumentación convenció, de hecho, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón, que se pronunció sobre este caso el pasado mes de septiembre. "No constan ni existen ni se identifican defectos en la obra ejecutada, por ello no cabe declarar la existencia de defectos constructivos achacables a la falta de diligencia profesional de la empresa", dirimió el juzgado. Pero los vecinos recurrieron el fallo ante la Audiencia Provincial y su sección séptima le ha dado la vuelta a la tortilla revocando la sentencia apelada. "La jurisprudencia considera al promotor beneficiario económico del negocio constructivo. Es quien contrata a los distintos profesionales para su ejecución y quien se lucra con la venta de las viviendas, haciendo suyos los trabajos realizados. En caso de vicios, no puede quedar liberado alegando la responsabilidad de terceros", sostiene la Audiencia. "Adoptar un criterio contrario supondría limitar y desamparar a los compradores frente a la mayor o menor solvencia del resto de intervinientes en la construcción", prosigue. Según la Audiencia, "el promotor presta una garantía incondicional de que el bien vendido se ajusta al programa contractual y su responsabilidad nace de no reunir las viviendas las condiciones de aptitud para la finalidad a la que estaban destinadas". Así que "está obligado a entregar lo que construye con las condiciones de servir a su finalidad, que no es otra que procurar una vivienda para las personas segura, apta y últil". Y apostilla: "El funcionamiento del ascensor hace imposible la vida y el descanso en las óptimas condiciones que una vivienda debe reunir". Con este alegato, la Audiencia condena a la promotora a subsanar la situación que los vecinos del edificio "Mirasierra" llevan años padeciendo y denunciando. Los detalles del caso El escenario del conflicto - Un inmueble entregado hace siete años en la calle Sierra del Sueve, en el barrio de Nuevo Gijón. Sus vecinos empezaron a quejarse del ruido que hacían los ascensores meses después de habitarse el edificio. La denuncia de los vecinos - La comunidad de propietarios responsabiliza a la promotora de su edificio, a la que inicialmente pidieron cuentas por los cauces ordinarios y, luego, a través de los tribunales. - Presentan mediciones que registran hasta 47 decibelios en el interior de una de las viviendas, la más afectada por los ruidos. La legislación vigente no permite más de 30. La promotora - Sostiene, a través de su abogado, que los ruidos aparecieron tiempo después de entregarse los pisos y, por tanto, no queda demostrado que se deban a un vicio de construcción imputable a la empresa. Los tribunales - El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón absolvió a la empresa promotora en septiembre de 2013. - La Audiencia Provincial de Asturias, sin embargo, acaba de dar la razón a los vecinos, obligando a la promotora a realizar las obras necesarias para resolver el problema, que "hace imposible la vida y el descanso" en óptimas condiciones.

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